Por una normativa sobre Comercio Electrónico
Por Jorge Roberto Maradiaga*Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y
especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

Destacamos que hoy en día casi todos los países del mundo han emitido dicho instrumento jurídico. Si lo planteamos a nivel centroamericano, nos encontramos con la triste realidad que Honduras es el único país que no tiene una Ley sobre Comercio Electrónico, no obstante que en el orden personal desde hace varios años hemos venido insistiendo sobre el particular, destacando que ello en medida o manera alguna afecta intereses de sectores determinados, sino que por el contrario viabiliza y torna mucho más expedito una serie de trámites y transacciones propias del actual mundo globalizado.
El año 2011 se realizó en nuestro país el evento intitulado Honduras is Open for Business y en función de dinamicidad impregnada por sus promotores y de la consiguiente masiva concurrencia, así como de la calidad de los participantes, el mismo resultó todo un éxito y era de esperar una masiva atracción de la inversión extranjera, lo que todavía signa una incógnita.
Si hablamos de atraer la inversión extranjera es obvio que en el país no podemos continuar con esa orfandad normativa en lo que hace al Comercio Electrónico, pues ello no tiene ni la más mínima justificación, sino que más bien evidencia falta de visión, la existencia de telarañas mentales y el mantenimiento de paradigmas tradicionales obsoletos, que nos impiden irrumpir con éxitos en un campo que no es un lujo sino una incuestionable necesidad, si es que efectivamente queremos un cambio cualitativo en el país con miras a ensancharlo en una senda de cambio, transformación y prosperidad.
No cabe la menor duda que tanto el inversionista extranjero como el nacional se sentirá más motivado y atraído para invertir en nuestra querida Honduras, pues los trámites serían totalmente expeditos y transparentes, habida cuenta que la utilización de las tecnologías, de la información y la comunicación permitirían la implantación de una ventanilla única electrónica, tal como actualmente ocurre ya en muchos de los países desarrollados.
Insistimos en que hacemos la referencia anterior porque hoy en día en el contexto de la globalización imperante, lo común y corriente es que una gran cantidad de transacciones en el contexto nacional e internacional se materializan justamente a través de medios electrónicos, ópticos o similares, razón por la que a nivel de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), se han emitido sobre la materia varios instrumentos jurídicos, que lo que pretenden es reconocer la validez y eficacia de las transacciones celebradas por estos medios.
Por vía de ilustración puntualizamos que a nivel de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de la cual Honduras forma parte, se han emitido varios instrumentos sobre la materia, entre ellos: 1) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico; 2) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas. Nuestro país ya emitió la Ley sobre Firmas Electrónicas, contenida en el Decreto No. 149-2013, publicado el 11 de diciembre del 2013. Gaceta No.33.302 y, 3) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. (Esta Convención ya fue aprobada por Honduras según Decreto número 13-2009) publicado el 5 de mayo del 2009. Gaceta No. 31,901 y entró en vigencia el primero (1) de marzo del 2013, después de haber sido aprobado por el número de países requeridos en su propia normativa.
Así como somos del criterio que debe procederse a la brevedad posible a la emisión de la normativa sobre Comercio Electrónico, igualmente debe emitirse el correspondiente instrumento jurídico sobre delitos informáticos, tal como lo han hecho otros países, pues la conducta delictiva materializada por medios electrónicos no puede quedar en la impunidad y más bien es un imperativo generar la debida seguridad y confianza a nivel de todos los (as) usuarios (as) del internet. Igualmente es procedente la incorporación el Convenio Cibercriminalidad, promovido por el Consejo Europeo.
En función de la importancia y el crecimiento vertiginoso del comercio electrónico, de momento a nivel de la CNUDMI o UNCITRAL se trabaja en la emisión de una normativa sobre la solución de controversias por vía informática o lo que es lo mismo, por medios electrónicos, lo cual tornará más expedita la administración de justicia.
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